Abogados, asesores y gestoría en extranjería.

Hacemos que el proceso migratorio sea fácil, claro y sin complicaciones.

¡Olvídate de las citas en Extranjería!

Nos encargamos de todo el trámite por ti, sin que tengas que presentarte ante ninguna oficina presencialmente.

NUESTROS SERVICIOS DE EXTRANJERÍA

✅ Visados y estancias por estudios. 

✅ Residencia búsqueda de empleo. 

✅ Residencia con permiso de trabajo por cuenta ajena.

✅ Residencia de trabajo por cuenta propia. 

✅ Residencia profesional altamente cualificado (PAC). 

Residencia no lucrativa. 

Residencia familiar EU. 

Residencia por reagrupación. 

Residencia nómada digital.

Residencia por arraigo. 

✅ Visados y residencias por prácticas. 

Nacionalidad.

✅ Recursos. 

MÉTODO DE TRABAJO

En SpainLINK creemos que cada proceso debe ser claro y sencillo. Por eso hemos diseñado un método de trabajo en 3 etapas, que te acompaña paso a paso desde el primer contacto hasta alcanzar tu objetivo en España. 

Sesión inicial – asesoría personalizada  

En una sesión de 60 minutos, escuchamos tu situación, resolvemos tus dudas y te orientamos en la mejor estrategia migratoria, según tu caso en particular. 

Preparación de la solicitud 

Nuestros abogados: 

  • Revisan todos tus documentos. 
  • Te sugieren los cambios que sean necesarios. 
  • Preparan el expediente previo a su presentación

Presentación del trámite y seguimiento 

Nuestro equipo legal se encargará de: 

  • Presentar tu solicitud. 
  • Hacer seguimiento al expediente. 
  • Recibir cualquier notificación. 
  • Subsanar documentos.
  • Responder a cualquier requerimiento de la oficina migratoria
  • Acompañarte en todo el proceso hasta tanto se obtenga una resolución del trámite.

Nuestro Equipo

Diego Quevedo

Director SpanLINK. Abogado

Derecho de extranjería y corporativo

Luisa Torres

Abogada 

Derecho corporativo y emprendimiento

Paula Quevedo

Abogada

Derecho de extranjería

Nuestras Marcas

Haz clic en cualquiera de nuestras marcas y descubre todo lo que podemos ofrecerte.

Muy Mola Agency

Estudiar en España.

SpainLINK

Extranjería y creación de empresas.

Sure360

Seguros de salud estudiantes.

TrilabHUB

Formación para el empleo.

Esto dicen de nosotros

PREGUNTAS FRECUENTES

  • Si voy a estudiar a España, ¿con el permiso de estudios puedo trabajar?

Si, el visado o estancia por estudios te permitirá trabajar hasta 30 horas a la semana, sin embargo, ten en cuenta que no todos los estudios te permitirán acceder a la habilitación de manera automática y sin necesidad de que tengas que pedir un permiso de trabajo adicional. 

De acuerdo con el RD 1155/2024 los estudios que dan acceso a la habilitación de trabajo solo serán los programas de educación superior, es decir estudios de formación profesional superior (FP), estudios universitarios (grados, universitarios y posgrados) y los cursos preparatorios para dichas formaciones; también estarán incluidas las prácticas de formación obligatorias. 

  • Si ya estoy en España, ¿cuánto tiempo debo permanecer en España para solicitar un arraigo?

A partir del 20 de mayo de 2025, el periodo exigido se reduce de 3 a 2 años para los arraigos social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad; en el caso del arraigo familiar no es necesario cumplir con tiempo de permanencia específico. 

  • Para trabajar en España, ¿puedo hacerlo desde el momento en que solicitó la autorización de trabajo o debo esperar a que me concedan el permiso?

No es necesario que esperes hasta se te conceda el permiso, con la admisión a trámite de tu expediente tendrás una autorización provisional de residencia para trabajar que se mantendrá hasta que la oficina de extranjería resuelva tu solicitud.  

  • En cuanto al contrato de trabajo, ¿qué requisitos debe cumplir mi oferta laboral para solicitar un permiso de trabajo por cuenta ajena?

De acuerdo con el RD 1155/2024, debe cumplir con los siguientes requisitos: i) duración mínima de 1 año; ii) salario: deberá garantizar, como mínimo el SMI; iii) la jornada puede ser parcial o completa. 

  • Si quiero pedir una residencia como nómada digital, ¿Cuáles son los ingresos que debo acreditar?

Para la visa de nómada digital en España en 2025, debes acreditar unos ingresos mensuales mínimos equivalentes al 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2025, el SMI es de 1.323€ mensuales, por lo que el requisito se sitúa en aproximadamente 2.646 € brutos mensuales (o 31.752 € anuales) para el solicitante principal. 

  • Si quiero reagrupar familiares, ¿Cuáles son los principales requisitos con la nueva ley de extranjería?

En el caso de los hijos, se amplía la edad máxima para reagrupar a de 26 años (desde país de origen) y menos de 18 para solicitar desde España.

En el caso de parejas, se permite la reagrupación de parejas que no estén casadas ni inscritas como pareja de hecho, siempre que acrediten una relación estable y duradera.

En el caso de padres, los ascendientes mayores de 65 años deberán acreditar dependencia económica del reagrupante, salvo si tienen más de 80 años, en cuyo caso esta prueba no es necesario.

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